Medidas Alternativas si tu empresa no puede contratar directamente un 2% de personas con discapacidad

¿Tu empresa tiene más de 50 trabajadores? Entonces sabrás que tienes la obligación legal de incorporar al menos un 2% de profesionales con discapacidad. Si tu compañía no puede cumplir con esta cuota mediante la contratación directa, tienes otras alternativas a tu alcance. Te contamos las contamos en este artículo.

La legislación española tiene previsto que, si una compañía no puede contratar directamente a ese 2% de personas con discapacidad al que está obligada, puede tomar otras medidas alternativas.

Ahora bien, antes de tomar esas medidas, el primer paso consiste en solicitar una declaración o certificado de excepcionalidad que justifique la dificultad para contratar directamente. A partir de ahí, se pueden adoptar esas medidas alternativas que están contempladas en la Ley General de la Discapacidad (LGD).

Las medidas alternativas que tu empresa puede adoptar

Según recoge el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, las medidas alternativas que las empresas pueden adoptar son las siguientes:

    1. Firmar un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con una persona autónoma con discapacidad que se ocuparán de abastecer de bienes o servicios necesarios para que la empresa desarrolle su actividad habitual.
    2. También se puede contar con un Centro Especial de Empleo o con una persona autónoma, pero en este caso para realizar servicios externos y complementarios a la actividad principal de la empresa.
    3. Otra posibilidad es realizar donaciones y acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, que supongan el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad. Para ello, la entidad receptora de estas acciones de colaboración tiene que ser una fundación o una asociación de utilidad pública que tenga como objeto social, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad. Esta entidad también debe hacer posible la generación de empleos para estas personas y su integración en el mercado laboral.
    4. La última opción consiste en constituir un enclave laboral, previa firma del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo. Esto significa que un grupo de personas trabajadoras con discapacidad, organizadas por el CEE, trabajarán temporalmente en el centro de trabajo de la empresa colaboradora.
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Otros detalles que debes tener en cuenta

Es importante saber que el importe anual de los contratos con Centros Especiales de Empleo o con personas autónomas con discapacidad tanto para prestar servicios fuera como para crear enclaves laborales, tiene que ser, al menos, tres veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad que no se haya contratado por debajo de la cuota del dos por ciento.

En cuanto a las donaciones o acciones de patrocinio deberán ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad que no se haya contratado por debajo de la cuota del dos por ciento.